13 Octubre, 2015
Resolución final relativa al procedimiento de cancelación del Partido Social Demócrata (PSD) por no haber alcanzado el mínimo de votos válidos requeridos en una elección legislativa y tampoco haber obtenido por lo menos un diputado a la Asamblea Legislativa según lo dispone el artículo 47 letra c de la Ley de Partidos Políticos (LPP). En la decisión final el Tribunal Supremo Electoral ejerció el control difuso de constitucionalidad y declaró inaplicable el artículo 47 inciso 1º letra C de la Ley Partidos Políticos en virtud de su inconstitucionalidad, ya que constituía una intervención a los derechos fundamentales de sufragio y de asociarse para constituir un partido político o ingresar a los ya constituidos establecidos en el artículo 72 incisos 1º y 2º de la Constitución de la República, que no cumplía con los parámetros exigidos por el principio de proporcionalidad. Como consecuencia de lo anterior dado que el Tribunal no podía configurar analógicamente la disposición aplicable al caso, la consecuencia de la inaplicabilidad realizada fue que no podía cancelarse al partido PSD en vista que no existía disposición que así lo estableciera. La decisión fue emitida por la mayoría de los magistrados que conocieron el caso y se formuló voto razonado.
13 Octubre, 2015
En la decisión final el Tribunal Supremo Electoral ejerció el control difuso de constitucionalidad y declaró inaplicable el artículo 47 inciso 1º letra C de la Ley Partidos Políticos en virtud de su inconstitucionalidad, ya que constituía una intervención a los derechos fundamentales de sufragio y de asociarse para constituir un partido político o ingresar a los ya constituidos establecidos en el artículo 72 incisos 1º y 2º de la Constitución de la República, que no cumplía con los parámetros exigidos por el principio de proporcionalidad. Como consecuencia de lo anterior dado que el Tribunal no podía configurar analógicamente la disposición aplicable al caso, la consecuencia de la inaplicabilidad realizada fue que no podía cancelarse al partido CD en vista que no existía disposición que así lo estableciera. La decisión fue emitida por la mayoría de los magistrados que conocieron el caso y se formuló voto razonado
13 Octubre, 2015
En la decisión final el Tribunal Supremo Electoral ejerció el control difuso de constitucionalidad y declaró inaplicable el artículo 47 inciso 1º letra C de la Ley Partidos Políticos en virtud de su inconstitucionalidad, ya que constituía una intervención a los derechos fundamentales de sufragio y de asociarse para constituir un partido político o ingresar a los ya constituidos establecidos en el artículo 72 incisos 1º y 2º de la Constitución de la República, que no cumplía con los parámetros exigidos por el principio de proporcionalidad. Como consecuencia de lo anterior dado que el Tribunal no podía configurar analógicamente la disposición aplicable al caso, la consecuencia de la inaplicabilidad realizada fue que no podía cancelarse al partido PSD en vista que no existía disposición que así lo estableciera. La decisión fue emitida por la mayoría de los magistrados que conocieron el caso y se formuló voto razonado.
13 Octubre, 2015
Resolución final relativa al procedimiento de cancelación del partido Cambio Democrático (CD) por no haber alcanzado el mínimo de votos válidos requeridos en una elección legislativa y tampoco haber obtenido por lo menos un diputado a la Asamblea Legislativa según lo dispone el artículo 47 letra c de la Ley de Partidos Políticos (LPP). En la decisión final el Tribunal Supremo Electoral ejerció el control difuso de constitucionalidad y declaró inaplicable el artículo 47 inciso 1º letra C de la Ley Partidos Políticos en virtud de su inconstitucionalidad, ya que constituía una intervención a los derechos fundamentales de sufragio y de asociarse para constituir un partido político o ingresar a los ya constituidos establecidos en el artículo 72 incisos 1º y 2º de la Constitución de la República, que no cumplía con los parámetros exigidos por el principio de proporcionalidad. Como consecuencia de lo anterior dado que el Tribunal no podía configurar analógicamente la disposición aplicable al caso, la consecuencia de la inaplicabilidad realizada fue que no podía cancelarse al partido CD en vista que no existía disposición que así lo estableciera. La decisión fue emitida por la mayoría de los magistrados que conocieron el caso y se formuló voto razonado
21 Septiembre, 2015
La resolución resolvió la petición del Partido de Concertación Nacional (PCN), de que se le proporcionara el padrón electoral en forma digital actualizado para efectos de registro interno de su partido. En la decisión final se determinó que la emisión del padrón electoral está sujeta a un aspecto de temporalidad, pues se hace luego del cierre del registro electoral con antelación a un evento electoral determinado y con vistas al mismo, de manera que fuera de ese supuesto no existe habilitación para su entrega. Por ello se declaró la improcedencia de a petición formulada.